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Reglamento

Estatutos del Club des Cent Cols - 10 de noviembre de 2018

Artículo 1: Denominación

Se ha creado una asociación denominada «Club des Cent Cols».»

Artículo 2: Objetivo

Reunir a todos los aficionados a la bicicleta de montaña. Promover la bicicleta de montaña organizándola y apoyándola. De manera más general, llevar a cabo todas las operaciones relacionadas directa o indirectamente con la denominación y susceptibles de facilitar su extensión o desarrollo.

Artículo 3: Domicilio social

CDOS (Comité Olímpico y Deportivo Departamental)
97A avenue de Genève,
74000 ANNECY

Artículo 4: Duración

Sin límites

Artículo 5: Admisión

Para formar parte de la asociación «Club des Cent Cols», hay que haber superado en bicicleta al menos 100 puertos diferentes, 5 de ellos a más de 2000 metros de altitud, y pagar una cuota de inscripción.
Se aceptan cuatro categorías de afiliados:

  1. Miembros activos que no son miembros de la FFCT a través del Club des Cent Cols y que han pagado su cuota anual.
  2. Miembros activos que son miembros de la FFCT a través del Club des Cent Cols y han pagado su cuota anual.
  3. Miembros honorarios, exentos de la regla de los 100 pases, 5 de los cuales deben ser de más de 2000 metros (por decisión del Consejo de Administración).
  4. Miembros asociados. Los miembros asociados deben estar apadrinados por un miembro activo con el que tengan una relación familiar (cónyuge, hijo). No están sujetos a la regla de los 100 pasos, 5 de los cuales deben ser de más de 2000 metros. Los miembros asociados tienen derecho a participar en los eventos colectivos de la Asociación. Los miembros asociados pagan una cuota anual igual a la mitad de la cuota mínima de un miembro activo. Al no ser miembros activos, no tienen derecho a voto en las Asambleas Generales y no pueden ser elegidos directivos.

Artículo 6: Baja en el registro

Puedes dejar la asociación enviando una carta de dimisión.
La baja en la asociación es automática en caso de fallecimiento.
Los miembros pueden ser expulsados de la asociación en caso de hacer trampas o no respetar el espíritu de la asociación. La expulsión se decide por unanimidad de los miembros del buró.

Artículo 7: Recursos de la Asociación

Los recursos incluyen :

Artículo 8: El Consejo de Administración

La asociación está gestionada por un Consejo de Administración compuesto por 3 miembros como mínimo y 11 como máximo, elegidos por 4 años por la Junta General. Se acepta el voto por correo y el voto electrónico. Los miembros pueden ser reelegidos.
El Consejo de Administración elige entre sus miembros, por votación secreta, un Comité Ejecutivo compuesto por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Estos 3 miembros deben ser miembros de la FFCT. También pueden elegirse un Vicepresidente, un Secretario Adjunto y un Tesorero Adjunto.
En caso de vacante, el Consejo sustituye temporalmente a sus miembros por cooptación. Son sustituidos definitivamente en la siguiente Junta General.

Artículo 8 bis: Reuniones del Consejo

El Consejo se reúne al menos una vez cada 6 meses, por invitación del Presidente o a petición de una cuarta parte de sus miembros.
Las decisiones se toman por mayoría.
Todo miembro del Consejo que no asista a tres reuniones consecutivas sin excusarse podrá ser considerado dimisionario.

Artículo 9: Junta General Ordinaria

La Asamblea General Ordinaria está compuesta por todos los miembros cotizantes. Se reúne una vez al año, a ser posible en el último trimestre del año natural.
Quince días antes de la fecha fijada, los miembros de la Asociación son convocados por el Secretario. En la invitación se indica el orden del día y se incluye un formulario de voto por correo.
El Presidente, asistido por los miembros del Consejo, preside la reunión e informa sobre la situación moral de la Asociación.
El Tesorero informa sobre la gestión y somete el balance a la aprobación de la asamblea.
El Secretario General presenta el informe anual.
Los miembros del Consejo se sustituyen cada 4 años mediante votación secreta.
Sólo se responderá en la reunión a las preguntas escritas recibidas una semana antes de la fecha de la Junta General de Accionistas.

Artículo 10: Junta General Extraordinaria

En caso de necesidad, o a petición de la mitad más uno de los miembros desembolsados, el Presidente podrá convocar una Junta General Extraordinaria de conformidad con las formalidades previstas en el artículo 9.

Artículo 11: Reglamento interno

El Consejo de Administración podrá elaborar un reglamento interno que se someterá a la aprobación de la Junta General.

Artículo 12 y último: Disolución

En caso de que se prevea la disolución, el Consejo de Administración la someterá a la aprobación de la Fédération Française de Cyclotourisme. Si ésta se niega, la Federación asumirá la gestión de la asociación «Club des Cent Cols».


Hecho en Nâves Parmelan el 15 de noviembre de 2018, tras las modificaciones votadas en la Junta General Extraordinaria del 10 de noviembre de 2018.

Guy Harle
Secretario General

Remitido a la Prefectura de Alta Saboya.